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Registro SEP de N.L. No. SENL-RCP-001/2005    
Código de Ética

Código de Ética del Valuador

Prólogo

Los asociados del Colegio de Valuadores de Nuevo León, A.C., que reúne a los profesionales especialistas en la Valuación en general están conscientes y decididos por establecer las Normas éticas de conducta y respeto que debe existir entre ellos, que a su vez redundan en su propio beneficio, mismas que deberán cumplirse y aplicarse en el ejercicio profesional individual. Para lograrlo se requiere enumerar los conceptos básicos que acuerden y aprueben los Valuadores Profesionales mismos que deberán protestar su cabal cumplimiento, para que su comportamiento sea con dignidad y decoro, con la satisfacción de actuar con lealtad y honestidad en el desarrollo de su profesión, pretendiendo con ello obtener el reconocimiento y respeto de la sociedad en general.

Conceptos

  • El mecanismo idóneo que el Valuador Profesional aprueba para cumplir las metas de dignidad y respeto, así como, de justicia y discreción, que serán aplicadas para regular el buen comportamiento personal de los asociados se establece en las Normas que se enuncian en el Código de ética.
  • El Código tiene como finalidad despertar la conciencia del Valuador Profesional para que en el desempeño de su trabajo se desenvuelva en un ámbito de legitimidad y autenticidad, en beneficio de la sociedad, fundado en el ejercicio profesional honesto.
  • Para alcanzar este objetivo es necesario contribuir solidariamente a proteger los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido y consciente del compromiso que se contrae al recibir el título de Valuador Profesional que lo acredita para el ejercicio profesional.
  • Como las normas éticas proceden del propio sujeto y su aplicación se realiza de manera individual, se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional se enfrenta el alejamiento de sus colegas, así como, el aislamiento y desprestigio ante la comunidad.
  • La fuente donde nacen las normas éticas es la propia conciencia del profesional, produciendo actos y comportamientos dignos, virtuosos, honorables y trascendentes. Su incumplimiento es sancionado por su conciencia y por la sociedad.

Normas del Código de ética de Covac

  1. Pondrá todos sus conocimientos científicos, recursos técnicos y humanos en el desempeño de su profesión.
  2. Se conducirá con justicia, honestidad, indiferencia, rectitud, discreción y buena fe en sus dictámenes de valuación, que deben ser confidenciales y dignos de credibilidad.
  3. Responderá con sus actos que, con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen al patrimonio de terceros, al cultural y de los ecosistemas.
  4. No permitirá que presiones, exigencias y/o intereses de personas, organismos y/o instituciones influyan en sus análisis y estimaciones de valor en beneficio y/o perjuicio de terceros.
  5. Se abstendrá de participar con su opinión de Valor cuando los interesados sean familiares en primer o segundo grado, o tenga en lo personal un especial interés.
  6. Evaluará todo trabajo profesional desde una perspectiva objetiva y critica.
  7. No intervendrá en los asuntos en donde otro valuador profesional este prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro colega lo autoricen para tal efecto.
  8. Prestará sus servicios en forma imparcial y los mantendrá al margen de cualquier tendencia religiosa, xenofobia, racial elitista, sexista o política.
  9. Participará y colaborará en el intercambio de información y experiencia con los compañeros del Colegio, excepto cuando los datos sean confidenciales.
  10. Respetará a las personas y al trabajo de sus colegas valuadores; consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de sus compañeros ante autoridades, clientes y otros profesionales.
  11. Dará crédito profesional o técnico a sus colegas y asesores por su intervención en las investigaciones y/o trabajos de valuación elaborados en conjunto.
  12. Será honesto, leal y se conducirá con verdad ante su cliente y deberá comunicarle los riesgos que existan en los avalúos practicados para el.
  13. Deberá proteger su profesión colectiva e individualmente de falsos o supuestos Valuadores, informándolo al Colegio de Valuadores de Nuevo León, A.C.
  14. Ofrecerá los servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica, que debe observarse además en la publicidad que por cualquier medio haga de ellos.
  15. Respetará el principio de la voluntad de las partes, fijando y cobrando sus honorarios en relación a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerida.
  16. Renunciará al cobro de sus honorarios si los trabajos que realizó no fueron elaborados de acuerdo con lo solicitado o haya incurrido en negligencia profesional.
  17. Pondrá en alto el prestigio de la profesión de valuador en todo lugar y momento, procurando con sus dictámenes aumenta la confianza de la sociedad.
  18. Se mantendrá actualizado mediante la capacitación continua que brinda el Colegio en los avances científicos y tecnológicos de la valuación para brindar un servicio de calidad total.
  19. Contribuirá al desarrollo de su profesión mediante la investigación, realizada con apego a normas metodológicas y científicas, y cuando sea posible, con el ejercicio de la docencia.
  20. Pondrá desinteresadamente por medio del Colegio a disposición de los gobiernos federal, estatal y municipal, sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia para la comunidad.
  21. Estará de acuerdo en que de faltar a su conciencia ética y al comportamiento coherente con las Normas de este Código y mediante el conocimiento que se le haga por el Colegio de Valuadores de Nuevo León, A.C., que se lo reclamen y lo sancionen con base en los Estatutos del propio Colegio.

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